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Migraciones climáticas ante el ordenamiento jurídico internacional, Las

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Migraciones climáticas ante el ordenamiento jurídico internacional, Las

Sinopsis
En la actualidad, las migraciones y el cambio climático constituyen dos fenómenos de gran relevancia por su gravedad, de alcance global. Si bien el vínculo entre estos fenómenos ha sido escasamente estudiado, diversos estudios lo demuestran. De hecho, en los archipiélagos de escasa elevación, como Tuvalu o Maldivas, se están enfrentando a la pérdida de su territorio debido a la elevación del nivel del mar. En el corredor seco centroamericano, desde donde partían en 2018 las caravanas de migrantes hacia Norteamérica, la sequía agravada por el cambio climático está afectando gravemente a la seguridad alimentaria de la población, que huye no solo de la violencia, sino también del hambre. En Alaska, pueblos enteros, como Kivalina o Newtok, están reubicándose debido al deshielo del permafrost sobre el que se mantenían sus hogares. Según un reciente informe publicado por el Internal Displacement Monitoring Centre, solo en 2018 ocurrieron cerca de 17,2 millones de nuevos desplazamientos asociados a desastres, muchos relacionados con el cambio climático. Así, los impactos del cambio climático afectan al sustento de los hogares y pueden hacer que la vida sea imposible, especialmente en las regiones más vulnerables del planeta. Estos efectos, en combinación con otros, como la pobreza y las desigualdades, obligan a muchas personas a migrar, dando lugar al fenómeno conocido como migraciones climáticas . Debe aclararse que, en teste contexto, se entiende el concepto migración en su máxima amplitud, es decir, se equipara a movilidad humana y abarca desde la movilidad en la que existe cierto poder de decisión hasta aquella totalmente forzada, tanto a nivel interno como internacional e incluye los desplazamientos y el refugio. A pesar de que han transcurrido más de cuarenta años desde que se comenzó a alzar la voz sobre este fenómeno, la situación jurídica de las personas cuyo motivo principal para migrar son los impactos climáticos permanece indeterminada. Así, en cuanto a las migraciones internacionales, ni la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), ni su Protocolo de Nueva York (1964), ni las convenciones sobre el estatuto de los apátridas, ni la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), incluyen la situación de quienes han huido de su país por motivos ambientales y/o climáticos. De manera similar, la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), de 1992, tampoco contempla esta situación. Si bien la CMNUCC no considera las migraciones climáticas, a partir de la adopción de los Acuerdos de Cancún (2010) este tema empezó a tratarse en las reuniones de las partes. En el Acuerdo de París (2015) se incluyeron las migraciones en su preámbulo y se invita a la creación de un grupo de trabajo que se dedique a este tema: la Task Force on Displacement, cuyos informes ya están disponibles. Si los migrantes climáticos huyen a nivel interno, es decir, no cruzan las fronteras estatales, son los propios Estados los que han de encargarse de proteger a su población. A nivel internacional, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (1998) ofrecen una guía para la protección de los derechos de estos migrantes climáticos, sin embargo, debido a su carácter no vinculante y a que no han sido incorporados por todos los Estados, no conforman el tratado más adecuado. Hoy en día, el Derecho internacional de los derechos humanos es la única rama del Derecho que ofrece al menos las garantías básicas de protección a estas personas. Sin embargo, es insuficiente pues, por ejemplo, no regula la admisión en un Estado extranjero y no provee una respuesta clara sobre el estatuto que debe recibir la persona que lo solicita cuando los motivos son climáticos. Ante tal laguna, se han propuesto una serie de opciones como son la adaptación de las convenciones mencionadas en los párrafos anteriores o la adopción de un nuevo tratado multilateral. A la par, han surgido una serie de iniciativas que constituyen medidas complementarias de protección. Por ejemplo, la Iniciativa Nansen dio lugar a una Agenda y a la conformación de la Platform on Disaster Displacement. También están teniendo lugar diversos litigios climáticos ante Estados y empresas a los que se demanda por perpetuar economías contaminantes que tienen como resultado la degradación ambiental a escala mundial con efectos locales. Al respecto, cabe plantearse si algún día podrá ser posible demandar a estos actores por haber impulsado las migraciones climáticas y, de alguna manera, hacerles solventar su deuda climática, ambiental y social y compensar a estas personas. A la luz de lo anterior, el objetivo de la obra es el estudio pormenorizado de las migraciones climáticas a efectos de valorar el grado de aplicabilidad y de adaptación de los diferentes marcos jurídicos en el ámbito del Derecho internacional - especialmente el marco jurídico internacional de los derechos humanos, las migraciones (refugio, desplazamiento interno, migraciones laboral y apatridia) y el del cambio climático - para lograr el reconocimiento y la protección efectiva de los derechos de los migrantes climáticos. También se hace especial énfasis en papel de la Unión Europea y el derecho comunitario para hacer frente a esta situación, así como a otros marcos normativos regionales. A su vez, se recopilan y analizan los más recientes avances en las medidas complementarias que han ido surgiendo, incluyendo la litigación climática.

Biografía del autor:

Editorial THOMSON REUTERS

Fecha publicación 01-10-2019

Edición : 1

Número de páginas : 0

ISBN : 978-84-13-09922-4

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